ARAGÓN COVID-19. NUEVA NORMATIVA NIVEL 2

Escrito el 19/10/2020


Se ha publicado en el BOA del 19 de Octubre, el decreto 7/2020 que regula y dispone la normativa y restricciones motivadas por la actual situación causada por la pandemia COVID-19. A continuación los principales aspectos regulados y afectados por la normativa.

Abajo se adjunta el decreto completo de la Diputación General de Aragón.



 PRINCIPALES NORMAS Y RESTRICCIONES NIVEL DE ALERTA 2 

-- En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
---  El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será el 50% de máximo autorizado.
--- El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para pedir y para recoger su consumición.
--- El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. 
--- Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
--- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante
indispensable en que se realice la consumición.

-- Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán
superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

-- Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

-- El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.

-- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. 

-- Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

-- Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

-- El aforo máximo en lugares de culto será el 50% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

-- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

-- La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

-- Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

 


ARAGON_NORMATIVA_COVID19_NIVEL2 ARAGON_NORMATIVA_COVID19_NIVEL2