ÚLTIMAS NORMAS COVID-19. ARAGÓN

Escrito el 19/08/2020


Se recuerdan las últimas normas decretadas por la Diputación General de Aragón, que complementan a las actualmente en vigor, y que han entrado en vigor el 17-8-2020.

A continuación algunas de las más relevantes. Abajo se adjunta el decreto completo con las nuevas normas.

1.- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
- Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
- Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

2.- RESIDENCIAS DE MAYORES :

- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
- Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. 
- Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

3.- CONSUMO DE ALCOHOL NO AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

4.- CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS:

- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia.


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