MUNIESA. NUEVA NORMALIDAD. COVID

Escrito el 21/06/2020


La Diputación General de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de Junio la Orden 474/2020, que regula la normativa para la gestión de la "nueva normalidad" en la pandemia del COVID-19. 

A continuación se detallan los principales aspectos de la Orden, y al final se adjunta en su totalidad:

Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Obligaciones de precaución y colaboración.
- En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia
COVID-19 todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole,
conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
- Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de
facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que difculten, impidan o falseen su ejecución.

Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
- Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público
o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 

- La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que
presenten algún tipo de enfermedad o difcultad respiratoria que pueda verse agravada por el
uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de
autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los
supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las
actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las
autoridades sanitarias.

- Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.
 

Abajo ORDEN DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON (Completa)



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